Código Deotológico Profesional



Relación con el cliente: 

 

1. Principio de Compromiso, Lealtad y Defensa de los Intereses del Cliente

  • Defensa rigurosa e imparcial: El ingeniero industrial asume la obligación deontológica de velar y defender los intereses técnicos, legales y económicos de su cliente con la máxima lealtad, rigor profesional y honestidad intelectual. Su actuación estará orientada en todo momento a optimizar la asignación de recursos, garantizar la eficiencia operativa y maximizar la rentabilidad técnica del encargo confiado.
  • Búsqueda de la excelencia técnica: Se compromete a investigar, evaluar y proponer aquellas soluciones de ingeniería que resulten más eficientes, seguras, duraderas y perfectamente adaptadas a las especificaciones y necesidades estratégicas del cliente, evitando la prescripción de soluciones innecesariamente complejas o costosas. 
  • Confidencialidad y secreto profesional: Toda la información técnica, comercial, estratégica, financiera, así como los planos, memorias, diseños o datos facilitados por el cliente —o generados durante el desarrollo del encargo—, serán tratados con estricta confidencialidad. El ingeniero establecerá las medidas de seguridad adecuadas para proteger los secretos industriales, patentes e información sensible de su cliente frente a cualquier divulgación no autorizada o acceso por parte de terceros.


2. Transparencia, Claridad Económica y Gestión de Conflictos de Interés

  • Claridad presupuestaria y alcance del encargo: Antes del inicio de cualquier prestación de servicios, el ingeniero fijará y acordará formalmente con el cliente el alcance exacto del trabajo, los objetivos entregables, los honorarios profesionales, la estimación de costes indirectos y los plazos previstos de ejecución. Este compromiso se reflejará en una propuesta comercial o contrato de servicios redactado de manera clara y transparente para evitar ambigüedades o sobrecostes imprevistos.
  • Gestión de variaciones e incidencias: Cualquier modificación sustancial en el alcance del proyecto, imprevisto técnico o requerimiento adicional que pueda alterar los costes finales o los plazos acordados, deberá ser comunicada, justificada y presupuestada por escrito al cliente, requiriendo su autorización expresa previo a su ejecución.
  • Independencia profesional y abstención: El ingeniero industrial mantendrá en todo momento una absoluta independencia de criterio técnico. Se obliga a comunicar de inmediato al cliente cualquier circunstancia, vinculación comercial, interés personal o relación con proveedores o contratistas que pudiera generar un conflicto de intereses o comprometer su objetividad en el asesoramiento o dirección del proyecto.

3. Calidad, Competencia Técnica y Mejora Continua

  • Principio de aptitud y capacidad: El ingeniero industrial solo aceptará aquellos encargos, proyectos o asesoramientos para los cuales posea la capacitación legal, la titulación exigida, la competencia técnica comprobable y los recursos materiales y humanos necesarios para garantizar un resultado de máxima calidad.
  • Actualización tecnológica y normativa: Mantiene el compromiso continuo de actualizar sus conocimientos en materia tecnológica, científica y legislativa. De este modo, garantiza que los proyectos e informes redactados incorporen los estándares más exigentes de innovación, seguridad funcional, eficiencia energética y sostenibilidad ambiental.
  • Supervisión de colaboraciones y subcontratación: En caso de que la complejidad del encargo requiera la intervención de otros especialistas, consultores o empresas subcontratadas, el ingeniero asumirá la responsabilidad de coordinar y supervisar rigurosamente sus actuaciones, garantizando la integración coherente de los trabajos y manteniendo la interlocución directa y la responsabilidad global ante el cliente.

4. Responsabilidad, Cumplimiento de Plazos y Garantía de Servicio

  • Rigurosidad en los plazos y planificación: El ingeniero industrial elaborará una planificación realista del proyecto y velará por el cumplimiento estricto de las fechas de entrega de documentos, peritajes, informes o hitos de dirección de obra. Ante cualquier evento de fuerza mayor o retraso de terceros que amenace el cronograma, informará inmediatamente al cliente proponiendo planes de contingencia.
  • Cumplimiento normativo y aseguramiento: Todos los diseños, cálculos y dictámenes cumplirán escrupulosamente con la legislación aplicable, ordenanzas locales, códigos técnicos y normativas sectoriales de seguridad e industria. El ingeniero responderá de la exactitud técnica de sus actuaciones y mantendrá en vigor la correspondiente cobertura de responsabilidad civil profesional para respaldar su actividad.
  • Soporte integral y tramitación: El ingeniero responderá de la autoría técnica de sus proyectos y ofrecerá la asistencia, aclaraciones o modificaciones necesarias ante las administraciones públicas u organismos de control autorizado durante todo el proceso de tramitación, licitación o puesta en marcha de la instalación.

5. Propiedad Intelectual e Industrial

  • Titularidad de proyectos y diseños: Salvo pacto en contrario expresado en el contrato de servicios, el ingeniero industrial conserva la titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre las metodologías, soluciones técnicas, planos originales, software desarrollado y documentos de proyecto resultantes de su trabajo.
  • Licencia de uso del cliente: El cliente adquiere, tras el pago de los honorarios acordados, el derecho exclusivo y no transferible de utilización, ejecución y explotación del proyecto o trabajo encargado para el fin específico y la ubicación señalada en el encargo formal.
  • Protección frente a réplicas no autorizadas: El cliente no podrá reproducir, ceder a terceros o aplicar los diseños, planos o especificaciones en obras o instalaciones distintas a las contempladas en el contrato sin el consentimiento previo y por escrito del ingeniero autor.

6. Prevención y Resolución Amigable de Disputas

  • Comunicación y buena fe: Las partes se comprometen a ejecutar el contrato bajo el principio de buena fe contractual y a mantener un canal de comunicación permanente y fluido para resolver cualquier discrepancia técnica o administrativa en sus fases iniciales.
  • Mecanismos de resolución directa: Ante cualquier diferencia, reclamación o controversia derivada de la interpretación o ejecución de los servicios profesionales, el cliente y el ingeniero acuerdan agotar en primera instancia una fase de negociación directa e informal en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde la notificación por escrito de la discrepancia.
  • Mediación y arbitraje técnico: De no alcanzarse un acuerdo en la negociación directa, las partes acuerdan someter la controversia a los sistemas de mediación o arbitraje técnico administrados por instituciones o cortes arbitrales reconocidas, o bien ante las comisiones de mediación habilitadas por los organismos de ingeniería pertinentes, como vía previa, ágil y especializada antes de acudir a la jurisdicción ordinaria.